Artículo 11, Fracción XXI.- La información contenida en los documentos y expedientes relativos a todo tipo de auditorias concluidas y realizadas, para evaluar el ejercicio presupuestal y la gestión de cada sujeto obligado, que realicen la Controlaría Interna del Gobierno del Estado, las contralorías municipales, las controlarías internas de los órganos a los que se refiere esta Ley, la Auditoria Superior del Estado, o la Auditoría Superior de la Federación, o las equivalentes de cualquiera de todas las anteriores, así como las aclaraciones que correspondan